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República Argelina Democrática y Popular
Consulado de Argelia en Alicante

L’IMMATRICULATION

REGISTRO

El registro consular es un trámite administrativo voluntario y no obligatorio que concierne a los argelinos que residen habitualmente en el país de acogida (España).
La tarjeta de registro consular se expide de forma gratuita. Tiene una vigencia de cinco (5) años; se debe solicitar
su renovación (acto voluntario). Se invita a los nacionales residentes en la circunscripción dependiente del consulado de Argelia en Alicante que deseen registrarse por primera vez a presentarse en la sede del consulado de Argelia en Alicante.

Tras el registro, cualquier cambio de situación (estado civil, domicilio, profesión, etc.) deberá ser comunicado al consulado aportando los justificantes correspondientes.
En caso de retorno definitivo a Argelia, cualquier persona empadronada deberá solicitar su baja del expediente de registro de la oficina consular en Alicante.

Los documentos a aportar para la primera matriculación ( Originales + fotocopias formato A4 ):

  • el formulario de solicitud de registro debidamente cumplimentado, fechado y firmado, para descargarlo aquí.
  • Pasaporte argelino (fotocopias de las 3 primeras páginas y de las páginas del visado en España).
  • El original de la partida de nacimiento 12 S del interesado más una copia de la S12.
  • Acta de nacimiento original, copia completa, del padre para las personas nacidas en Argelia.
  • Partida de nacimiento original, copia íntegra, del padre y del abuelo para las personas nacidas en el extranjero: en su defecto, presentar el certificado de nacionalidad argelina expedido por el tribunal de Argelia.
  • El decreto de naturalización si el solicitante ha adquirido la nacionalidad argelina, que será emitido por el tribunal argelino de su lugar de residencia en Argelia.
  • Justificación de la situación familiar: libro de familia y certificado de matrimonio, sentencia de divorcio, en su caso Hay que tener en cuenta, en términos de gestión puramente administrativa, la situación de hecho de la mujer divorciada y tener en cuenta las sentencias de divorcio dictadas por juzgados (España)
  • La tarjeta de residencia española en el distrito consular de Alicante o el documento nacional de identidad español en vigor.
  • Una prueba de residencia reciente (menos de 3 meses) o un certificado emitido por las autoridades locales en España.
  • Comprobante de actividad, según sea el caso: Certificado de trabajo, certificado escolar del año en curso.
  • Cinco (05) fotos de identidad reglamentarias y recientes del frente y de la misma estampa (tamaño 3.5 x 4.5 cm).

El cónyuge y los hijos menores de 19 años, nacidos de padre argelino o madre argelina, están registrados subsidiariamente.
El cónyuge debe presentar los mismos documentos enumerados anteriormente.

Los documentos a aportar para los menores (originales y fotocopias en formato A4):

  • tarjeta de registro consular del tutor legal (padre o kafil).
  • El certificado de nacimiento 12S del niño más una copia del 12S
  • Para los Hijos Menores es obligatoria la residencia española o el Documento Nacional de Identidad español.
  • Dos fotos de pasaporte recientes de la misma impresión.

Los menores se registran con los padres como subsidiaria.
 

  • Importante : La presencia del tutor legal es obligatoria.

Los documentos a aportar para la renovación de la tarjeta de registro :

  • La tarjeta de registro consular vencida.
  • Formulario de renovación de matrícula (descargar aquí) debidamente cumplimentado, fechado y firmado
  • Justificante de domicilio ( Tarjeta de residencia española o DNI en vigor) y fotocopia anverso/reverso.
  • Comprobante de domicilio reciente (solo en caso de cambio de domicilio - comprobante de domicilio (teléfono) más fotocopia.
  • Dos (02) fotos de identidad recientes, de frente y de la misma huella.
  • Certificado de trabajo o nómina o certificado escolar para estudiantes y aprendices.

Reinscripción consular tras una radiación, CCR o ausencia de más de 10 años

Después de haberse beneficiado de un certificado de cambio de residencia (CCR) o después de una cancelación del expediente de registro a petición personal o después de una ausencia de más de 10 años, se requiere reinscripción para cualquier nacional que se instaló nuevamente en el distrito consular. El interesado deberá presentar los mismos documentos que los previstos para el primer expediente de registro consular/textos de referencia:

 

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