LAS ELECCIONES
LAS ELECCIONES
Para poder votar es obligatoria la inscripción en la lista electoral del distrito consular. Los nacionales que reúnan las condiciones legalmente exigidas y no figuren en una lista electoral deberán solicitar su inscripción.
Los formularios de solicitud de inscripción y cancelación de la lista electoral están disponibles en los servicios consulares y en nuestro sitio web. Deben estar debidamente cumplimentados, fechados y firmados por nacionales dentro del distrito consular y enviados por correo o entregados en el consulado de registro.
Condiciones y procedimiento para la inscripción en la lista electoral:
el nacional debe ser mayor de 18 años.
Estar registrado en el consulado.
gozar de sus derechos civiles y cívicos.
Revisión de la lista de votantes
La revisión anual de la lista electoral se realiza del 1 al 31 de octubre de cada año.
La lista de electores también podrá ser revisada excepcionalmente, cuando se convoque una elección. Las fechas de apertura y cierre del período excepcional de revisión se fijan por decreto presidencial convocando al electorado. El consulado publica el aviso de apertura y cierre del período de revisión excepcional de la lista electoral.
La revisión de la lista electoral permite su actualización. Los electores que hayan cambiado de lugar de residencia o que no se hayan presentado en el consulado por más de diez años son automáticamente dados de baja, mientras que los nacionales recién registrados en el distrito consular son invitados a registrarse.
Las delegaciones de voto
El elector podrá ejercer, a petición suya, su derecho de voto por representación si pertenece a alguna de las siguientes categorías:
pacientes hospitalizados o atendidos en el hogar.
Los gravemente discapacitados o enfermos.
Los nacionales que trabajen fuera del distrito consular y/o viajen, los retenidos en el lugar de trabajo durante la votación y los que se encuentren temporalmente en el extranjero.
Reglamentariamente se fija el plazo para la realización de las representaciones.
